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La responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de
reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios
e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión.
Gamboa & Valdés (2015, p. 12) indica que el médico es sujeto de responsabilidad jurídica cuando actúe con negligencia, impericia y/o imprudencia:
a. La negligencia es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no
se hace, o la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.
b. La impericia, por su parte, es la falta de las habilidades o los conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben poseer obligatoriamente en determinada arte o profesión.
c. La imprudencia es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario,
sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u
omisión. Imprudencia es el ir o llegar más allá de donde se debió.
Alma de los Ángeles Ríos Ruiz
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LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO
La responsabilidad médica en México puede ser de tipo administrativa, civil y penal, y ser aplicables al mismo tiempo, es decir, son independientes unas de otras y
por ello, pueden ser demandadas o juzgadas por una o las tres formas:
La responsabilidad administrativa
Se adquiere cuando se infringe la Ley General de Salud y/o sus reglamentos y demás
disposiciones, independiente de que se cause o no un daño a la salud del paciente.
Ésta no se limita únicamente a los médicos profesionistas, sino que incluye a las
instituciones, técnicos o auxiliares de la salud.
De acuerdo con la Ley General de Salud, 1984, artículo 417 “las sanciones
por responsabilidad administrativa en su artículo 417 establece que podrán ser por
amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá
ser total o parcial y arresto hasta por treinta y seis horas” (Secretaría de Salud). El
artículo 418 establece que la autoridad competente deberá fundar su resolución con
base en los daños que hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas, la reincidencia
y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. También,
para el caso de médicos servidores públicos podrán ser sancionados por lo dispuesto
en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que consiste en la destitución y/o inhabilitación del cargo público.
En la responsabilidad administrativa se inicia con una queja, para lo cual se
integra un expediente del quejoso. Puede haber lugar a una conciliación. De no ser
así, continuará el procedimiento, emitiéndose finalmente una resolución. Dicha resolución puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en caso
contrario, se emitirá una recomendación, o una sanción, que puede ser suspensión,
destitución o inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio público, cuando es un servidor público el que comete la
falta, así como sanción económica o pago de daños y perjuicios, en los demás casos.
Cabe señalar que, en México, el elemento fundamental para determinar tanto
la responsabilidad penal, civil y administrativa es el diagnóstico médico (Amparo
en revisión 117/2012, 2012a), ya que el médico para su elaboración debe tomar en
consideración todos los medios que suelen ser utilizados en la práctica y en la ciencia médica (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro: 2002570, 2013a).
La responsabilidad penal
Existe responsabilidad penal cuando en el ejercicio médico se comete algún delito
de acuerdo con el Código Penal y la Ley General de Salud, así como sus diversos
Ius Comitiãlis / Año 1 Número 2 / julio-diciembre 2018 / ISSN 2594-1356
La responsabilidad médica en las constituciones de México y Perú
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ordenamientos referentes al ejercicio profesional. De acuerdo al Código Penal Federal, el artículo 228 establece que los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión,
en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley
General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: además
de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la
profesión o definitiva en caso de reincidencia; y estarán obligados a la reparación
del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de
acuerdo con las instrucciones de aquéllos (Código Penal Federal, 1931).
El proceso se inicia ante el Ministerio Público, donde se elabora una denuncia
de hechos, y existe la posibilidad de la privación de la libertad durante el proceso jurídico. La sanción por asuntos que implican lo comisión de un delito puede consistir
en privación de la libertad y/o suspensión en el ejercicio de la profesión.
La responsabilidad civil
Se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro; cuando surge de un
obrar ilícito o contario a las buenas costumbres se le denomina responsabilidad
subjetiva o por hecho ilícito; cuando el daño resulta del uso permitido por la ley
de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, se
denomina responsabilidad objetiva o de riesgo creado.
Cuando hablamos de responsabilidad civil del médico, nos referimos a la obligación legal de la reparación económica del daño causado por una “mal praxis” médica. Conforme a nuestra legislación sanitaria, si un prestador de servicios de salud
causa algún daño indebido a su paciente por no apegarse a la lex artis1
exigida para
el caso concreto, incurre en responsabilidad civil por “mal praxis” médica.
Conforme a la legislación civil, el Código Civil Federal, 1928, art. 1910 también establece que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En
tanto que el Código Civil Federal, 1928, artículo 1915 establece que la reparación
del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad
total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado
de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el
cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se
extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades señaladas en
la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los
herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un
asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición,
salvo convenio entre las partes (Código Civil Federal, 1928, art. 1915).
1
Lex artis médica es el conjunto de reglas para el ejercicio de la medicina contenidas en la literatura
universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los
criterios para su empleo.
Alma de los Ángeles Ríos Ruiz
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Cabe señalar que, en México, el elemento fundamental para determinar tanto
la responsabilidad penal, civil y administrativa es el diagnóstico médico (Amparo
en revisión 117/2012, 2012b); ya que el médico para su elaboración debe tomar en
consideración todos los medios que suelen ser utilizados en la práctica y en la ciencia médica (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro: 2002570, 2013a).
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Las controversias suscitadas por una presunta responsabilidad civil médica pueden
dirimirse de las siguientes dos formas:
1. Por la vía jurisdiccional:
En este caso la autoridad competente será, generalmente, un juez civil de primera
instancia, que deberá resolver la controversia atendiendo a la legislación civil de
la Entidad Federativa a la que pertenezca. Normalmente, en estas controversias,
el demandante exige el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la atención
médica y que trajeron como resultado presuntamente, un daño físico, o bien, un
daño moral. Si con las pruebas aportadas en el procedimiento se acredita la responsabilidad del facultativo, el juez de la causa condenará al resarcimiento de los
daños sufridos. Para ello y cuando se trate de daño moral, el juez fijara la indemnización tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad,
la situación económica del médico, y la de la víctima, es decir, en este caso la indemnización se fija tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto. En
cambio, cuando el daño traiga como resultado la muerte u ocasione alguna lesión
que incapacite permanente o temporalmente al paciente, entonces el monto de
la indemnización se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo, que es la que establece la suma que deberá pagarse por cada tipo de enfermedad o lesión sufrida. Estas controversias están sujetas a los plazos y recursos que
establece la ley adjetiva civil correspondiente, por lo que, usualmente, los tiempos
de respuesta son prolongados.
2. Mediante una amigable composición:
Los procedimientos de conciliación y arbitraje llevados a cabo ante la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, teniendo como fundamento dicha Comisión para
tramitarlos el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas.
En el momento en que se fueron incrementadas las denuncias por responsabilidad
médica, durante los últimos años, se hizo patente la necesidad de crear en México
un órgano que, de manera alterna, diera solución a estas controversias. El objetivo
principal que se perseguía con su creación era disminuir los tiempos de respuesta
para los profesionistas médicos y para los usuarios, toda vez que los procesos judiciales en que se ventilan estos litigios suelen ser costosos y prolongados. Además, era
necesario reducir la carga de trabajo, tanto de los juzgados civiles y penales como
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, hasta ese momento, eran los
únicos competentes para conocer de estos asuntos.
En 1996 entró en vigor el decreto por el cual se creó la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED), que empezó a funcionar a partir del 10 de junio
siguiente. Al año de su creación, la CONAMED demostró ser un mecanismo eficaz
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La responsabilidad médica en las constituciones de México y Perú
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para la atención de las quejas de los pacientes o de sus familiares resolviendo la
mayoría de éstas a través de la conciliación (Sánchez, 2001).
Este organismo ha logrado incrementar la confianza entre los médicos y los
pacientes quienes, con más frecuencia, solicitan y aceptan la intervención de la
comisión para la búsqueda de solución a las controversias vinculadas con los actos
médicos.